

El
texto de las Capitulaciones de la Guerra de Granada, según
aparece en la obra de Mármol "Rebelión y Castigo
del Rebelión de los Moriscos del Reino de Granada, es el
siguiente:
Primeramente,
que el rey moro y los alcaides y alfaquís, cadís,
meftís, alguaciles y sabios, y los caudillos y hombres
buenos, y todo el comun de la ciudad de Granada y de su Albaicin
y arrabales, darán y entregarán á sus altezas
ó á la persona que mandaren, con amor, paz y buena
voluntad, verdadera en trato y en obra, dentro de cuarenta dias
primeros siguientes, la fortaleza de la Alhambra y Alhizán,
con todas sus torres y puertas, y todas las otras fortalezas,
torres y puertas de la ciudad de Granada y del Albaicin y arrabales
que salen al campo, para que las ocupen en su nombre con su gente
y a su voluntad, con que se mande á las justicias que no
consientan que los cristianos suban al muro que está entre
el Alcazaba y el Albaicin, de donde se descubren las casas de
los moros; y que si alguno subiere, sea luego castigado con rigor.
Que
cumplido el término de los cuarenta dias, todos los moros
se entregarán á sus altezas libre y espontáneamente,
y cumplirán lo que son obligados á cumplir los buenos
y leales vasallos con sus reyes y señores naturales; y
para seguridad de su entrega, un dia antes que entreguen las fortalezas
darán en rehenes al alguacil Jucef Aben Comixa, con quinientas
personas hijos y hermanos de los principales de la ciudad y del
Albaicin y arrabales, para que estén en poder de sus altezas
diez dias, mientras se entregan y aseguran las fortalezas, poniendo
en ellas gente y bastimientos; en el cual tiempo se les dará
todo lo que hubieren menester para su sustento; y entregadas,
los pornán en libertad.
Que
siendo entregadas las fortalezas, sus altezas y el príncipe
don Juan, su hijo, por sí y por los reyes sus sucesores,
recibirán por sus vasallos naturales, debajo de su palabra,
seguro y amparo real, al rey Abí Abdilehi, y á los
alcaides, cadís, alfaquís, meftís, sabios,
alguaciles, caudillos y escuderos, y á todo el comun, chicos
y grandes, así hombres como mujeres, vecinos de Granada
y de su Albaicin y arrabales, y de las fortalezas, villas y lugares
de su tierra y de la Alpujarra, y de los otros lugares que entraren
debajo deste concierto y capitulación, de cualquier manera
que sea, y los dejarán en sus Casas, haciendas y heredades,
entonces y en todo tiempo y para siempre jamás, y no les
consentirán hacer mal ni daño sin intervenir en
ello justicia y haber causa, ni les quitarán sus bienes
ni sus haciendas ni parte dello; antes serán acatados,
honrados y respetados d e sus súbditos y vasallos, como
lo son todos los que viven debajo de su gobierno y mando.
Que
el día que sus altezas enviaren á tomar posesión
de la Alhambra, mandarán entrar su gente por la puerta
de Bib Lacha ó por la de Bibnest, ó por el campo
fuera de la ciudad, porque entrando por las calles no hayan algun
escándalo.
Que
el dia que el rey Abí Abdilehi entregare las fortalezas
y torres, sus altezas le mandarán entregar á su
hijo con todos los rehenes, y sus mujeres y criados, excepto los
que se hubieren vuelto cristianos.
Que
sus altezas y sus sucesores para siempre jamás dejarán
vivir al rey Abí Abdilehi y á sus alcaides, cadís,
meftís, alguaciles, caudillos y hombres buenos y á
todo el comun, chicos y grandes, en su ley, y no les consentirán
quitar sus mezquitas ni sus torres ni los almuedanes, ni les tocarán
en los habices y rentas que tienen para ellas, ni les perturbarán
los usos y costumbres en que están.
Que
los moros sean juzgados en sus leyes y causas por el derecho del
xara que tienen costumbre de guardar, con parecer de sus cadís
y jueces.
Que
no les tomarán ni consentirán tomar agora m en ningun
tiempo para siempre jamás, las armas ni los caballos, excepto
los tiros de pólvora chicos y grandes, los cuales han de
entregar brevemente á quien sus altezas mandaren.
Que
todos los moros, chicos y grandes, hombres y mujeres, así
de Granada y su tierra como de la Alpujarra y de todos los lugares,
que quisieren irse á vivir á Berbería ó
á otras partes donde les pareciere, puedan vender sus haciendas,
muebles y raíces, de cualquier manera que sean, á
quien y como les pareciere, y que sus altezas ni sus sucesores
en ningun tiempo las quitarán ni consentirán quitar
á los que las hubieren comprado; y que si sus altezas las
quisieren comprar, las puedan tomar por el tanto que estuvieren
igualadas, aunque no se hallen en la ciudad, dejando personas
con su poder que lo puedan hacer.
Que
á los moros que se quisieren ir á Berbería
ó á otras partes les darán sus altezas pasaje
libre y seguro con sus familias, bienes muebles, mercaderías,
joyas, oro, plata y todo género de armas, salvo los instrumentos
y tiros de pólvora; y para los que quisieren pasar luego,
les darán diez navíos gruesos que por tiempo de
setenta dias asistan en los puertos donde los pidieren, y los
lleven libres y seguros á los puertos de Berbería,
donde acostumbran llegar los navíos de mercaderes cristianos
á contratar. Y demás desto, todos los que en término
de tres años se quisieren ir, lo puedan hacer, y sus altezas
les mandarán dar navíos donde los pidieren, en que
pasen seguros, con que avisen cincuenta dias antes, y no les llevarán
fletes ni otra cosa alguna por ello.
Que
pasados los dichos tres años, todas las veces que se quisieren
pasar á Berbería lo puedan hacer, y se les dará
licencia para ello pagando á sus altezas un ducado por
cabeza y el flete de los navíos en que pasaren.
Que
si los moros que quisieren irse á Berbería no pudieren
vender sus bienes raíces que tuvieren en la ciudad de Granada
y su Albaicin y arrabales, y en la Alpujarra y en otras partes,
los puedan dejar encomendados á terceras personas con poder
para cobrar los réditos, y que todo lo que rentaren lo
puedan enviar á sus dueños á Berbería
donde estuvieren, sin que se les ponga impedimento alguno.
Que
no mandarán sus altezas ni el príncipe don Juan
su hijo, ni los que después dellos sucedieren, para siempre
jamás, que los moros que fueren sus vasallos traigan señales
en los vestidos como los traen los judíos.
Que
el rey Abdilehi ni los otros moros de la ciudad de Granada ni
de su Albaicin y arrabales no pagarán los pechos que pagan
por razon de las casas y posesiones por tiempo de tres años
primeros siguientes, y que solamente pagarán los diezmos
de agosto y otoño, y el diezmo de ganado que tuvieren al
tiempo del dezmar, en el mes de abril y en el de mayo, conviene
á saber, de lo criado, como lo tienen de costumbre pagar
los cristianos.
Que
al tiempo de la entrega de la ciudad y lugares, sean los moros
obligados á dar y entregar á sus altezas todos los
captivos cristianos varones y hembras, para que los pongan en
libertad, sin que por ellos pidan ni lleven cosa alguna; y que
si algun moro hubiere vendido alguno en Berbería y se lo
pidieren diciendo tenerlo en su poder, en tal caso, jurando en
su ley y dando testigos como lo vendió antes destas capitulaciones,
no le será mas pedido ni él esté obligado
á darle.
Que
sus altezas mandarán que en ningun tiempo se tomen al rey
Ahí Abdilehi ni á los alcaides, cadís, meftís,
caudillos, alguaciles ni escuderos las bestias de carga ni los
criados para ningun servicio, si no fuere con su voluntad, pagándoles
sus jornales justamente.
Que
no consentirán que los cristianos entren en las mezquitas
de los moros donde hacen su zalá sin licencia de los alfaquís,
y el que de otra manera entrare será castigado por ello.
Que
no permitirán sus altezas que los judíos tengan
facultad ni mando sobre los moros ni sean recaudadores de ninguna
renta.
Que
el rey Abdilehi y sus alcaides, cadís, alfaquís,
meftís, alguaciles, sabios, caudillos y escuderos, y todo
el comun de la ciudad de Granada y del Albaicin y arrabales, y
de la Alpujarra y otros lugares, serán respetados y bien
tratados por sus altezas y ministros, y que su razón será
oida y se les guardarán sus costumbres y ritos, y que á
todos los alcaides y alfaquís les dejarán cobrar
sus rentas y gozar de sus preeminencias y libertades, como lo
tienen de costumbre y es justo que se les guarde.
Que
sus altezas mandarán que no se les echen huéspedes
ni se les tome ropa ni aves ni bestias ni bastimentos de ninguna
suerte á los moros sin su voluntad.
Que
los pleitos que ocurrieren entre los moros serán juzgados
por su ley y xara, que dicen de la Zuna, y por sus cadís
y jueces, como lo tienen de costumbre, y que si el pleito fuere
entre cristiano y moro, el juicio dél sea por alcalde cristiano
y cadí moro, porque las partes no se puedan quejar de la
sentencia.
Que ningun juez pueda juzgar ni apremiará ningun moro por
delito que otro hubiere cometido, ni el padre sea preso por el
hijo, ni el hijo por el padre, ni hermano contra hermano, ni pariente
por pariente, sino que el que hiciere el mal aquel lo pague.
Que
sus altezas harán perdon general á todos los moros
que se hubieren hallado en la prisión de Hamete Abí
Alí, su vasallo, y asi á ellos como á los
lugares de Cabtil, por los cristianos que han muerto ni por los
deservicios que han hecho á sus altezas, no les será
hecho mal ni daño, ni se les pedirá cosa de cuanto
han tomado ni robado.
Que
si en algun tiempo los moros que están captivos en poder
de cristianos huyeren á la ciudad de Granada ó á
otros lugares de los contenidos en estas capitulaciones, sean
libres, y sus dueños no los puedan pedir ni los jueces
mandarlos dar, salvo si fueren canarios ó negros de Gelofe
ó de las islas.
Que
los moros no darán ni pagarán á sus altezas
mas tributo que aquello que acostumbran á dar á
los reyes moros.
Que
á todos los moros de Granada y su tierra y de la Alpujarra,
que estuvieren en Berbería, se les dará término
de tres años primeros siguientes para que si quisieren
puedan venir y entrar en este concierto y gozar dél. Y
que si hubieren pasado algunos cristianos captivos á Berbería,
teniéndolos vendidos y fuera de su poder, no sean obligados
a traerlos ni á volver nada del precio en que los hubieren
vendido.
Que
si el Rey ti otro cualquier moro después de pasado a Berbería
quisiere volverse A España, no le contentando la tierra
ni el trato de aquellas partes, sus altezas les darán licencia
por término de tres años para poderlo hacer, y gozar
destas capitulaciones como todos los demás.
Que si los moros que entraren debajo destas capitulaciones y conciertos
quisieren ir con sus mercaderías A tratar y contratar en
Berbería, se les dará licencia para poderlo hacer
libremente, y lo mesmo en todos los lugares de Castilla y de la
Andalucía, sin pagar portazgos ni los otros derechos que
los cristianos acostumbran pagar.
Que
no se permitirá que ninguna persona maltrate de obra ni
de palabra á los cristianos ó cristianas que antes
destas capitulaciones se hobieren vuelto moros; y que si algun
moro tuviere alguna renegada por mujer, no será apremiada
á ser cristiana contra su voluntad, sino que será
interrogado en presencia de cristianos y de moros, y se seguirá
su voluntad; y lo mesmo se entenderá con los niños
y niñas nacidos de cristiana y moro.
Que
ningun moro ni mora serán apremiados á ser cristianos
contra su voluntad; y que si alguna doncella ó casada ó
viuda, por razon de algunos amores, se quisiere tomar cristiana,
tampoco será recebida hasta ser interrogada; y si hubiere
sacado alguna ropa ó joyas de casa de sus padres ó
de otra parte, se restituirá á su dueño,
y serán castigados los culpados por justicia.
Que
sus altezas ni sus sucesores en ningun tiempo pedirán al
rey Abí Abdilehi ni á los de Granada y su tierra,
ni á los demás que entraren en estas capitulaciones,
que restituyan caballos, bagajes, ganados, oro, plata, joyas,
ni otra cosa de lo que hubieren ganado en cualquier manera durante
la guerra y rebelion, así de cristianos como de moros mudejares
ó no mudejares; y que si algunos conocieren las cosas que
les han sido tomadas, no las puedan pedir; antes sean castigados
si las pidieren.
Que
si algun moro hobiere herido ó muerto cristiano ó
cristiana siendo sus captivos, no les será pedido ni demandado
en ningun tiempo.
Que
pasados los tres años de las franquezas, no pagarán
los moros de renta de las haciendas y tierras realengas mas de
aquello que justamente pareciere que deben pagar conforme al valor
y calidad dellas.
Que
los jueces, alcaldes y gobernadores que sus altezas hubieren de
poner en la ciudad de Granada y su tierra, serán personas
tales que honrarán á los moros y los tratarán
amorosamente, y les guardarán estas capitulaciones; y que
si alguno hiciere cosa indebida, sus altezas lo mandarán
mudar y castigar.
Que
sus altezas y sus sucesores no pedirán ni demandarán
al rey Abdilehi ni á otra persona alguna de las contenidas
en estas capitulaciones, cosa que hayan hecho, de cualquier condicion
que sea, hasta el dia de la entrega de la ciudad y de las fortalezas.
Que níngun alcaide, escudero ni criado del rey Zagal no
terná cargo ni mando en ningun tiempo sobre los moros de
Granada.
Que
por hacer bien y merced al rey Ahí Abdilehi y á
los vecinos y moradores de Granada y de su Albaicin y arrabales,
mandarán que todos los moros captivos, así hombres
como mujeres, que estuvieren en poder de cristianos, sean libres
sin pagar cosa alguna, los que se hallaren en la Andalucía
dentro de cinco meses, y los que en Castilla dentro de ocho; y
que dos dias después que los moros hayan entregado los
cristianos captivos que hubiere en Granada, sus altezas les mandarán
entregar doscientos moros y moras. Y demás desto pondrán
en libertad á Aben Adrami, que está en poder de
Gonzalo Hernandez de Córdoba, y á Hozmin, que está
en poder del conde de Tendilla, y á Reduan, que lo tiene
el conde de Cabra, y á Aben Mueden y al hijo del alfaquí
Hademi, que todos son hombres principales vecinos de Granada,
y á los cinco escuderos que fueron presos en la rota de
Brahem Abenc errax, sabiéndose dónde están.
Que
todos los moros de la Alpujarra que vinieren á servicio
de sus altezas darán y entregarán dentro de quince
días todos los captivos cristianos que tuvieren en su poder,
sin que se les dé cosa alguna por ellos; y que si alguno
es tuviere igualado por trueco que dé otro moro, sus altezas
mandarán que los jueces se lo hagan dar luego.
Que sus altezas mandarán guardar las costumbres que tienen
los moros en lo de las herencias, y que en lo tocante á
ellas serán jueces sus cadís.
Que
todos los otros moros, demás de los contenidos en este
concierto, que quisieren venirse al servicio de sus altezas dentro
de treinta dias, lo puedan hacer y gozar dél y de todo
lo en él contenido, excepto de la franqueza de los tres
años.
Que los habices y rentas de las mezquitas, y las limosnas y otras
cosas que se acostumbran dar á las mudarazas y estudios
y escuelas donde enseñan á los niños, quedarán
á cargo de los alfaquís para que los destribuyan
y repartan como les pareciere, y que sus altezas ni sus ministros
no se entremeterán en ello ni en parte dello, ni mandarán
tomarlas ni depositarías en ningun tiempo para siempre
jamás.
Que
sus altezas mandarán dar seguro á todos los navíos
de Berbería que estuvieren en los puertos del reino de
Granada, para que se vayan libremente, con que no lleven ningun
cristiano cautivo, y que mientras estuvieren en los puertos no
consentirán que se les haga agravio ni se les tomará
cosa de sus haciendas; mas si embarcaren ó pasaren algunos
cristianos captivos, no les valdrá este seguro, y para
ello han de ser visitados a la partida.
Que
no serán compelidos ni apremiados los moros para ningun
servicio de guerra contra su voluntad, y si sus altezas quisieren
servirse de algunos de á caballo, llamándolos para
algun lugar de la Andalucía, les mandarán pagar
su sueldo desde el día que salieren hasta que vuelvan á
sus casas.
Que
sus altezas mandarán guardar las ordenanzas de las aguas
de fuentes y acequias que entran en Granada, y no las consentirán
mudar, ni tomar cosa ni parte dellas; y si alguna persona lo hiciere,
ó echare alguna inmundicia dentro, será castigado
por ello.
Que si algun cautivo moro, habiendo dejado otro moro en prendas
por su rescate, se hubiere huido á la ciudad de Granada
ó á los lugares de su tierra, sea libre, y no obligado
el uno ni el otro á pagar el tal rescate, ni las justicias
le compelan á ello.
Que las deudas que hubiere entre los moros con recaudos y escrituras
se mandarán pagar con efeto, y que por virtud de la mudanza
de señorío no se consentirá sino que cada
uno pague lo que debe.
Que
las carnicerías de los cristianos estarán apartadas
de las de los moros, y no se mezclarán los bastimentos
de los unos con los de los otros; y si alguno lo hiciere, será
por ello castigado.
Que los judíos naturales de Granada y de su Albaicin y
arrabales, y los de la Alpujarra y de todos los otros lugares
contenidos en estas capitulaciones, gozarán dellas, con
que los que no hubieren sido cristianos se pasen á Berbería
dentro de tres años, que corran desde 8 de diciembre deste
año.
Y
que todo lo contenido en estas capitulaciones lo mandarán
sus altezas guardar desde el dia que se entregaren las fortalezas
de la ciudad de Granada en adelante. De lo cual mandaron dar,
y dieron su carta y provision real firmada de sus nombres, y sellada
con su sello, y refrendada de Hernando de Zafra, su secretario,
su fecha en el real de la vega de Granada, á 28 dias del
mes de noviembre del año de nuestra salvación 1.491.